Compartir el post "No al reaccionario proyecto de modificación del Código Penal"
Después del primer paro general contra Macri; producida la represión en Panamericana, y la militarización de Pompeya para desalojar AGR-Clarín, los Diputados de Pro-Cambiemos presentaron un proyecto de reforma del Código Penal para agravar las penas ante manifestaciones públicas de todo tipo y cortes de calle o rutas. De prosperar la reforma, convierte en ilegal a la protesta social y a quienes participan de ella. Apunta a modificar artículos que se refieren a amenazas, daños, abuso de armas y delitos contra la seguridad del tránsito y los medios de transporte. Por medio de esta reforma se busca impulsar el castigo a quienes utilicen, en manifestaciones públicas lo que llaman “elementos contundentes, proyectiles, elementos inflamables, objetos capaces de dañar la integridad de las personas, o bienes, o con la cara cubierta a modo de impedir su identificación”
Atento a la situación que atraviesa el movimiento obrero y los sectores populares, donde los despidos y las suspensiones son moneda corriente, la finalidad de los “Dipu-represores”, es limitar el derecho de manifestarse, reunirse o peticionar a las autoridades –derechos todos de raigambre constitucional-.
El proyecto de reforma establece en su art. 104, una pena de uno a tres años “a quien participando en una manifestación pública utilice en contra de una persona elementos contundentes, proyectiles, elementos inflamables y objetos capaces de dañar la integridad de personas o bienes, o con la cara cubierta de modo de impedir su identificación”. Más allá de la clara intención represiva de este gobierno, esta formulación no resiste los principios básicos del ya reaccionario derecho penal. La ambigua redacción abre la posibilidad de considerar arma a cualquier elemento o cosa utilizada en por los manifestantes, incrementando el poder punitivo prácticamente, abriendo un paraguas de persecución penal contrario a la Constitución.
En tanto la pena de uno a tres años de prisión por violar el art. 149 bis: “a quien participando en una manifestación pública porte elementos contundentes, proyectiles, elementos inflamables y objetos capaces de dañar la integridad de personas o bienes, o actúe a cara cubierta de modo de impedir su identificación”. Casi cualquier cosa puede ser considerada como “elemento contundente”, de forma tal que resultará completamente arbitrario determinar que es un elemento contundente, acaso la caña utilizada para portar una bandera, un teléfono celular, un encendedor… ¿serán considerados “elementos contundentes”? ¿Qué Fiscal o Juez lacayo de la burguesía determinará qué es un Objeto capaz de dañar la integridad de las personas?, ¿llevar un encendedor a una manifestación podría asimilarse a “elementos inflamables y objetos capaces de dañar la integridad de personas o bienes”?
Asimismo el art. 184, está dedicado a la figura de “daños” y prevé una pena de tres meses a cuatro años de prisión, para el que destruyere o inutilizare una cosa mueble o inmueble, total o parcialmente, actualmente sostiene en su inciso 6: “Ejecutarlo en sistemas informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión o transporte de energía, de medios de transporte u otro servicio público”; se agregaría un nuevo inciso en referencia a los “daños” que llevaría el numero 7: “Fueran cometidos en ocasión de su participación en una manifestación pública mediante el uso o exhibición de elementos contundentes, proyectiles, elementos inflamables y objetos capaces de dañar la integridad de personas o bienes, o con la cara cubierta de modo de impedir la identificación del agresor.”
También se modificaría el articulo 194 predilecto por los fiscales para procesar a compañeros por corte de ruta, que quedaría redactado: “La pena será de dos a seis años si dichos actos fueran cometidos en ocasión de una manifestación pública con el uso o exhibición de elementos contundentes, proyectiles, elementos inflamables y objetos capaces de dañar la integridad de personas o bienes, o con la cara cubierta de modo de impedir su identificación”.
Por ello ante el nuevo ataque a las libertades democráticas, llamamos a organizarnos en repudio de las mismas a fin de impedir la sanción de dichas modificaciones.
Leonardo
Abogados Laboralistas de Izquierda