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Reglamento electoral de conformidad al capítulo III de la Carta Orgánica:

A.-Las listas que se presenten deberán contar con el apoyo de no menos del 5 % del padrón de afiliados.

 

B.- Las listas deberán adoptar un color para identificarse, nombrar un apoderado y constituir un domicilio especial donde serán válidas las notificaciones de la Junta Electoral.

 

C.- Vencido el término de presentación de las listas de la Junta Electoral resolverá sobre la oficialización de las mismas.

Si observase alguna lista deberá otorgarle 48 horas para subsanar los errores o cumplir los requisitos faltantes. Pasados cinco días sin resolución expresa la lista se considerara oficializada.

Si se hubiere oficializado una sola lista, será proclamada en forma automática.

 

D.- Los cargos se distribuirán en la siguiente forma:

Se dividirá el número de votos emitidos por el número de cargos a cubrir en cada organismo, obteniéndose de esa forma el cociente electoral.

El número de votos de cada lista se dividirá por el cociente, obteniéndose así el número de cargos que le corresponda

Si quedaren cargos sin distribuir, se otorgará a la lista o listas que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.

 

E.- Que para ser elector o candidato en las presentes elecciones es requisito estar afiliado al partido, y que por tratarse de la primera elección de autoridades y conforme al Art. 50 de la Carta Orgánica no será requerida l antigüedades en dicha afiliación.

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