por agrupación ¡Ya Basta! – Derecho UBA

Desde Las Rojas y el Nuevo MAS en la Facultad de Derecho de la UBA, como ya lo ha hecho nuestra compañera Manuela Castañeira por las redes sociales, queremos expresar nuestro repudio al editorial publicado esta mañana en La Nación bajo el título “Aborto: falacias repetidas”. En este, se reproducen argumentos en contra del aborto que han sido desmentidos a lo largo de semanas de debate en el Congreso Nacional, previamente en fallos de la Corte Suprema y hasta por propios informes de la OMS.

Este editorial (sin firma), comienza diciendo: “Resulta alarmante que en un tema tan delicado haya quienes sigan queriendo imponer efectistas eslóganes por sobre las comprobaciones científicas”, al mismo tiempo que encabeza la nota con el eslogan “Salvemos las dos vidas”, justamente una frase que, de forma oscurantista, quiere poner en el mismo lugar el valor de la vida de una mujer formada con un plan de vida e ideas, y el de un conjunto multicelular que no piensa, no puede tomar decisiones por sí mismo, ni comenzar un proyecto de vida sin depender exclusivamente de la voluntad de la persona gestante.

Entre sus argumentos enuncia, por un lado, que es mentira que en Argentina se permitan abortos en caso de violación desde hace mucho tiempo y, por el otro, que la Corte Suprema en FAL (fallo en el que la Corte entiende que una joven que había sido abusada sexualmente podía someterse a un aborto bajo la ley argentina) no realizó una interpretación con alcance general a toda la Argentina, sino que solo es aplicable a ese caso puntual y que cualquier interpretación general “violaría la división de poderes”.

La primera afirmación surge o bien de no haber leido el fallo de la Corte Suprema o de lisa y llana mala fe. En FAL se lleva adelante una interpretación sobre cuales son los alcances de las causales de aborto no punible, según el artículo 86 del Código Penal (artículo donde se criminaliza el aborto), entre una interpretación amplia de este o una restrictiva. Según la interpretación restrictiva, habría solo una causal para no penar el aborto: si la mujer había sufrido una violación y era incapaz (el texto usa la infeliz expresión “idiota o demente”). Según la interpretación amplia, los supuestos eran dos: el ya enunciado y el caso de una violación a una mujer, tuviera o no capacidad restringida. La Corte entendió que el Código (sancionado en 1921), al basarse en el Anteproyecto de Código Penal Suizo de 1916 para este artículo, enunciaba los mismos supuestos que este último (que permitía el aborto para los dos casos) y la confusión surgía de una traducción defectuosa desde el alemán. Es decir, desde 1921 que en Argentina se permite a las mujeres abortar en caso de violación y, según la propia Corte Suprema, seguir judicializando y cuestionando este derecho, podría constituir una práctica de violencia institucional.

Es para evitar la violación de derechos por parte del Estado Argentino y adecuar la práctica institucional al derecho vigente que la Corte Suprema ordenó a las provincias a efectuar protocolos de actuación en estos casos. Es una obligación por parte de la administración del Estado reglamentar las leyes que sanciona el Poder Legislativo y es el Poder Judicial el que controla el cumplimiento de esta obligación. Es por esto que el segundo argumento, por el cual la Corte “se excedió” en sus funciones es completamente falaz. Es justamente su rol exigir a la administración que se adecue al derecho vigente, más aun cuando no hacerlo genera violencia institucional. Es decir, el alcance del fallo es general a la Argentina en tanto y en cuanto interpreta que cada Estado provincial que no cumpla con sancionar un protocolo de abortos no punibles está incurriendo en una violación de derechos.

Por otra parte, el editorial sostiene que “hay múltiples evidencias científicas sobre el comienzo de la vida desde la concepción” y que “la despenalización del aborto no puede asimilarse a una política de salud dado que el embarazo no es una enfermedad y el aborto no es su cura”.

Respecto del primer argumento, podemos remitirnos a un fallo importantísimo de la Corte Suprema estadounidense: Roe vs Wade, en este se analizaba justamente el problema del inicio de la vida y se llegó a dos conclusiones. Por un lado, que ni el grupo de “expertos/as” a los que se había convocado: biólogos/as, médicos/as, filósofos/as, etc. tenía una misma postura sobre el inicio de la vida de la persona, por ende que esta respondía a una apreciación moral de cada individuo. En consecuencia, su segunda conclusión fue que, siendo esta una apreciación moral individual y siendo inviable para el feto vivir sin depender de la voluntad de la “madre” hasta cierto punto entre los 5 y 6 meses de gestación, el Estado no podía tomar una decisión por sobre ella y debía perimitir que decidiera si concluir el embarazo o continuarlo.

En segundo lugar, es esencial recordar que la Organización Mundial de la Salud define a la salud como “un estado de perfecto (completo) bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad”, es de un cinismo enorme negar que la situación de la criminalización del aborto en Argentina no es un problema de salud. Cuando se habla del aborto como un problema de salud pública es evidente que no se califica al embarazo como una enfermedad, sino que las circunstancias del embarazo no deseado, sumado a la clandestinidad y criminalización a las que son arrojadas las mujeres constituyen una clara situación de insalubridad y violencia que, como se ha mostrado en el debate público, lleva a la muerte de cientos de mujeres anualmente.

Por si todo esto fuera poco, La Nación hace una afirmación escandalosa al sugerir una supuesta contradicción entre el surgimiento del movimiento #NiUnaMenos, a raíz del femicidio de Chiara Páez (una joven de 14 años embarazada que, por negarse a interrumpir su embarazo, fue asesinada a golpes por quien era su novio) y las banderas que levanta el movimiento de mujeres a favor de la despenalización y legalización del aborto. Esto no es más que una chicana, usando burdamente un caso que conmocionó a la Argentina y el mundo y que el movimiento de mujeres tomó como bandera para denunciar la violencia que sufren las pibas a lo largo y a lo ancho del país. Defender el derecho a interrumpir un embarazo es defender el derecho de cada mujer a decidir sobre su propio cuerpo, tanto si quiere continuar con el embarazo, como si no lo desea. Son las pibas las que tienen el derecho a decir si quieren ser madres, ni es el Estado, ni es el femicida.

Este editorial del diario La Nación muestra el nerviosismo de algunos sectores oscurantistas y retrógrados de la sociedad que nos quieren llevar a una legislación ¡anterior a 1921! A días nada más del debate en Diputados sobre la legalización del derecho al aborto, este tipo de discursos no se pueden dejar pasar. Más aún con una votación que todavía está abierta, siendo cerca de 30 los diputados indecisos, con una ligera ventaja de quienes están en contra.

Como dijo nuestra compañera Manuela Castañeira en su intervención en el debate del Congreso: “ha sido la enorme fuerza del movimiento de mujeres lo que ha puesto sobre la mesa este debate sobre la urgente necesidad de consagrar el derecho al aborto en el hospital. (…) Este debate llegará al recinto a fuerza de marchas, lucha e insistencia, y si se aprueba será a fuerza de marchas, lucha e insistencia”.

Es por esto que es esencial movilizarnos el próximo miércoles 13 de junio al Congreso para defender nuestros derechos y pelear para que el aborto sea legal, seguro y gratuito. Invitamos a todas las personas que lo quieran hacer a escribirnos para ir con Las Rojas y Manuela Castañeira.

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