por Daniela López
El pasado 3 de julio se emitió el veredicto del mediático caso conocido como Nahir Galarza donde se acusa a la joven de 19 años del homicidio calificado por el vínculo de Fernando Pastorizzo.
Un juicio ejemplar
Ante una sociedad con ansias de buscar culpables, de descargar poder punitivo sobre cualquiera, incluso sin los rigores del debido proceso tal como se consagra en el ordenamiento jurídico que respete los derechos humanos sorprende a legos y no tanto la celeridad de este proceso.
Nahir no podría caminar por su ciudad ni por su país sin que todos lo supiéramos. Su rostro está hace meses en la mente de todos nosotros. Pero esperó en prisión preventiva su juicio. Aparentemente representaba un peligro para el desarrollo de la investigación o existía peligro de fuga, únicas causales para limitar la libertad de una persona que aguarda un juicio para determinar su culpabilidad. Nahir es fue una más de los cientos y cientos de presos preventivos que posee la Argentina, tensando al máximo el principio de inocencia. Nahir no es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
Pero para los agresores que continúan agrediendo a sus parejas y exparejas, pese a constar sobre ellos denuncias, pese a incumplir órdenes judiciales que prohíben el contacto y el acercamiento, esos agresores aguardan juicio en su casa. No se les restringe su libertad ambulatoria. Ellos sí son inocentes hasta que se demuestre lo contrario, incluso si el peligro de obstrucción de la investigación es claro en el amedrentamiento de la víctima quien es el principal testigo del caso en su contra. Sostienen sus trabajos, concurren a retirar al colegio a los niños, a los que de paso si pueden también manipulan, y sostienen su vida con normalidad.
Una condena ejemplificadora
Tenemos veredicto, aunque no lo necesitábamos. Nahir ya había confesado y era culpable.
La condena es perpetua. No se le aplican atenuantes, Nahir no actúa con emoción violenta. Nahir es una asesina de manual de libro de derecho penal. Actúa con alevosía[1], se agrava por su vínculo. Se cae con todo el rigor de la ley sobre ella.
Nahir tiene 19 años pero el reproche del injusto que cae sobre ella no considera que no tiene infracciones previas, no se considera el contexto de violencia de género porque no se lo tiene por acreditado. Para Nahir no hay ninguna consideración, la condena es la más alta que se prevee y la primera vez en la historia de nuestro sistema en condenar tan duramente a alguien de tan escasa edad.
Para considerar el agravante de la pena por el vínculo sí lo considera acreditado, pero para indagar sobre los modos en los que ese vínculo se desarrollaba no encuentra alcanzado el estándar para probar que mediaba violencia.
El poder simbólico del derecho penal
Lo que desnuda este caso es el reproche social, y de su mano el legal, está mediado por la construcción de una víctima. La sociedad espera de una víctima que tolere piadosamente. Que radique denuncias civiles contra su agresor, que obtenga una medida de protección. O espera que se separe y se aleje de su pareja.
Nahir no es la victima que esperamos que sea. Nahir tiene acceso a un arma, desde siempre estuvo en su casa porque su padre es policía. Nahir es, además, sexualizada por la prensa. Es linda y aparentemente eso tiene un rol que jugar en su accionar o en la postura que se toma.
En el caso de Nahir se vislumbra la ausencia de perspectiva de género para abordar un caso desde los tribunales. Desconocen la definición de la ley 26.485 que indica que a violencia psicológica es uno de los tipos de la violencia de género. La definición es clara, violencia psicológica es La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
No le cabe la emoción violenta, siendo que las mujeres siempre hemos sido las emocionales. Para la mujer que se aparte del rol asignado de sumisión, debilidad, maternalidad; para ella todo el rigor de la ley y cadena perpetua.
[1] No se le imputa este agravante en el juicio pero si mediáticamente. Se construye una imagen de calculadora y fría asesina que planifica su accionar doloso y lesivo previamente llevando un arma.