por Martín Mandeb

Una de las características más claras del actual gobierno de Cambiemos, además de ser un gobierno 100% patronal, han sido las formas anti-democráticas con las cuales han llevado adelante su política. El no abrir las sesiones del congreso apenas asumió, el veto a la ley anti-despidos, los decretazos del verano pasado y la vuelta al FMI a pesar del amplio repudio popular, han sido todas medidas que se hicieron para darles el gusto a los empresarios, y que los trabajadores no tuvieron siquiera la posibilidad de opinar sobre ellas.

Entonces no es de sorprender que un decreto tan reaccionario como el que devuelve a las FFAA a las calles tuviera un marcado contenido anti-democrático. Pero esta vez no fue simplemente debido a que el gobierno no se molestó en pasar su medida mediante la votación en el congreso, sino también porque el decreto anunciado el lunes pasado modifica y va en contra de varias leyes anteriores a este gobierno. Veamos:

  • El decreto 727/06 que reglamentaba la ley de defensa nacional sancionada en 1988, definía que “Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s”[1]. El gobierno modifica este decreto, fundamentando que “este tipo de agresiones no solo son de carácter estatal militar, sino que en ocasiones se manifiestan de otras formas que, sin dejar de tener su origen en el exterior, se desarrollan en nuestro territorio y/o tienen efectos en él, afectando intereses que la Defensa Nacional puede y debe contribuir a preservar.”[2] Una abstracción total, y que, al no definir las amenazas a ser combatidas por las FFAA, deja libertad de acción para que el ejército intervenga en la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo… o, más probablemente, en la lucha contra la protesta social.

 

  • A pesar de remarcar una y otra vez que este nuevo decreto no va en contra de lo sostenido por la ley de seguridad nacional sancionada en 1991, en el artículo 3 se define que habrá una integración operativa entre las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas, teniendo estas últimas como tarea dar un apoyo logístico a la seguridad interior. Esto es un estiramiento de la ley de seguridad, donde se sostiene que la intervención de fuerzas armadas en tareas de seguridad interna deberá ser antecedida por una declaración del estado de sitio[3].

 

  • Finalmente, el decreto 683/2018, a contramano con lo que se sostiene en la ley de defensa sancionada en 1988, y continuando con la abstracción vista en sus fundamentos y en sus artículos, sostiene que el “sistema de defensa nacional” (En primer lugar el presidente) será el encargado de defender los “objetivos estratégicos” del país. Se borra de un plumazo la potestad que tenía el congreso para definir dichos objetivos como “zonas militares”[4], es decir, el poder de decisión del congreso para definir si es necesario un despliegue militar en algún lugar del país es ahora decisión del poder ejecutivo.

 

Con este nuevo decreto, el gobierno pasó por encima de varias leyes sancionadas en los gobiernos de Alfonsin, Menem y Nestor Kirchner. Se hace patente la impotencia de la democracia burguesa, que discute, debate y vota leyes que solo son papel mojado. ¿Qué tan “democrático” es que lo discutido y votado en el parlamento nacional pueda ser fácilmente pasado por encima por el decreto de cualquier presidente? ¿Qué tan duraderas pueden ser las conquistas que se logran en el congreso, si cualquier gobierno reaccionario, con un simple decreto, puede obviar todos los debates y todas las votaciones?  El Congreso observa impotente como el gobierno le pasa por encima. Con este decreto se muestra que no es en la cámara de diputados ni en la de senadores, con todas sus roscas y discusiones sin sentido, donde reside la democracia, sino que es en las calles donde los trabajadores y el pueblo tienen el verdadero poder de decidir sobre su futuro.

[1] Artículo 1 del decreto 727/2006. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/116997/norma.htm

 

[2] Decreto 683/2018 https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/188532/20180724

 

[3] Véase el título VI de la Ley 24.059. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/458/texact.htm

 

[4] Artículo 30 de la Ley 23.554. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm

 

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