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Viedma, de junio de 2023.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: “SECRETARIA ELECTORAL NACIONAL DISTRITO RIO NEGRO s/ASIGNACIÓN DE COLOR BOLETA. ELECCIONES PRIMARIAS – Y
GENERALES COMICIOS 2023” que tramitan por el expte. N° CNE “4092”, año 2023 y,
Que se formaron estas actuaciones para atender los pedidos de asignación de colores de la boleta o su combinación formulados por los apoderados comunes de las cuatro alianzas reconocidas en el distrito Juntos Somos Río Negro, Juntos por el Cambio, Unión por la Patria y Frente de Izquierda y de Trabajadores – Unidad y también por los representantes de los partidos Movimiento al Socialismo – MAS y Fe que participarán en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 13/08/2023 y generales del 22/10/2023 en las categorías de Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur Distrito Regional por Río Negro, convocadas por el Decreto Nº 237/2023.
Que todos los pedidos fueron presentados en los términos del art. 25 de la Ley Nº 26.571 en tiempo y forma, por lo que corresponde resolver la asignación del o los colores que todas las listas de cada agrupación deberán adoptar, teniendo presente que el mismo color no podrá repetirse con el de otras fuerzas políticas, salvo el blanco, ello para asegurar que entre las distintas boletas haya una nítida diferenciación que permita a los sufragantes distinguir claramente entre las diferentes opciones ofrecidas (a través de sus listas internas) por cada fuerza política.
Que por la resolución de fecha 21/06/2023, dictada en los autos caratulados: “AGRUPACIONES POLÍTICAS ORDEN NACIONAL s/ASIGNACIÓN DE COLOR BOLETA. ELECCIONES PRIMARIAS”, Expte. Nº CNE 5211/2023
comunicada a este Juzgado en cumplimiento de lo establecido por la precitada norma, la Juez titular del Juzgado Federal con competencia electoral en Capital Federal resolvió adjudicar el derecho: a la Alianza “Frente de Izquierda y de Trabajadores – Unidad” a
la utilización del color Pantone Red 032U, a la Alianza “Unión por la Patria” al uso de los colores Pantone 109 C, Pantone 1225 C, Pantone 123 C, Pantone 2925 C, Pantone 2995 C y Pantone 3005 C y a la Alianza “Juntos por el Cambio” a la utilización de los colores Pantone 1505 C, Pantone 1788 C, Pantone 254 C, Pantone 2738 C, Pantone 306 C, Pantone 7549 C, Pantone PURPLE C y Pantone YELLOW C.
Que de esa comunicación surge asimismo la asignación al partido “Movimiento al Socialismo – Orden Nacional” del derecho al uso de los colores Pantone Bright Red U y Pantone 3275 U.
Que en el cuadro confeccionado por Secretaría y que luce agregado a fs. 62 de las presentes actuaciones obra el detalle de los diferentes colores que en este Distrito, las alianzas “Juntos Somos Río Negro”, “Juntos por el Cambio”, “Unión por la Patria”, y “Frente de Izquierda y de Trabajadores – Unidad” y los partidos políticos “Movimiento al Socialismo – MAS” y “Fe” solicitaron.
Que por su parte, el art. 22 de la citada norma, señala que al momento de la aprobación formal de los modelos de boletas deberá controlarse que exista una “clara diferenciación entre los modelos de boletas presentados por todas las agrupaciones”.
Que en dicho marco conceptual cabe dictar la presente resolución asumiendo, a los efectos preceptuados por el art. 19 del referenciado decreto, la comunicación de fs. 54vta/60 acerca de los colores que constan adjudicados por la mencionada resolución dictada por la Juez titular del Juzgado Federal con competencia electoral de Capital Federal.
Que establecido ello, cabe recordar que conforme a lo dispuesto en el art. 2 del Decreto Nº 444/2011 si fuera oficializado un modelo de boleta con el color
asignado y luego por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas por el apoderado de la lista ante la Junta Electoral o por el apoderado de la agrupación política ante este Juzgado, según el caso, las boletas no pudieren presentarse con dicho color para la distribución, podrá utilizarse el blanco y no serán consideradas como boletas no oficializadas en los términos del art. 101 apartado II, inciso a) del Código Electoral Nacional.
Que también corresponde aclarar que las asignaciones de colores y sus combinaciones tienen justamente ese alcance, esto es el de garantizar la utilización del color o la paleta de colores reservada, en la forma solicitada, razón por la que, el pedido de dos o más colores obliga a su utilización en esa forma, no pudiéndose extender la reserva a cada color por separado. Esto dicho de otro modo, cuando una agrupación solicita la reserva de una amplia gama de colores, no puede luego pretender usar en forma individual sólo alguno de ellos.
Que también es necesario dejar establecido que cabrá oportunamente, conforme a lo normado por el art. 22 del mencionado decreto y en ocasión de la audiencia de aprobación formal de boletas por este Juzgado Federal, cotejar -además del control de los recaudos establecidos en el art. 62 del Código Electoral Nacional- el respeto por parte de las listas que resulten oficializadas de los colores asignados a las agrupaciones políticas en las que se presentan, así como también de la forma autorizada para su utilización, esto es con predominio de un color, combinación de colores, prohibición de utilización de un color individualmente, etc.
Que a los efectos de garantizar los parámetros técnicos fijados por la ley se requiere la presentación de una certificación de imprenta emitida por la empresa gráfica que imprimirá las boletas para que se asuma el respeto a la codificación “PANTONE” y a lo que en la presente se resuelva.
Que asimismo debe especificarse que el sufijo “C” en dicha codificación corresponde a “coated” y el “U” a “uncoated”, ambos en relación al tipo de impresión que puede ser con terminado brillante o mate, sin que la misma implique modificación del color.
Por todo ello y con fundamento en las normas citadas,
PANTONE YELLOW C, los cuales no pueden ser utilizados en forma individual. Ello en consonancia con lo decidido por la Sra. Juez Federal con competencia electoral de Capital Federal en su resolución de fecha 21/06/2023 y en virtud de lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 26.571.
PANTONE 3005 C, los cuales no pueden ser utilizados en forma individual.
-orden nacional- es integrante, los cuales no pueden ser utilizados en forma individual.
Poder Judicial de la Nación
(24) horas y las boletas de sufragio serán confeccionadas e impresas por cada agrupación política (alianza o partido) que participe en las elecciones primarias, de acuerdo al modelo oficializado por cada lista interna, por lo que cada apoderado partidario o los comunes de las alianzas deberán presentar a esta sede, la correspondiente certificación de la imprenta encargada de la confección de las boletas, que deje constancia de que su impresión se realiza aplicando el color o la combinación de colores autorizados únicamente en el anverso de la boleta (el reverso deberá ser blanco), sobre papel obra de 60 gramos (o en su defecto un papel sustituto de similar calidad y apariencia con un gramaje que no difiera, en más o en menos del 15%) y especificando el tipo de acabado, esto es “C” (COATED) o “U” (UNCOATED).
la resolución notificada al apoderado de lista, con constancia de fecha y hora y la certificación de imprenta requerida al o a los apoderados del partido o alianza.
Regístrese, notifíquese electrónicamente al Ministerio Público Fiscal y
-con carácter de urgente- a los apoderados de los partidos Movimiento al Socialismo MAS N° 13 y Partido Fe N° 77 y a los registrados como representantes de las cuatro alianzas electorales reconocidas en este Distrito (JUNTOS SOMOS RÍO NEGRO N° 501, JUNTOS POR EL CAMBIO Nº 502, UNIÓN POR LA PATRIA N° 503 Y FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES – UNIDAD N° 504) para que en
HUGO HORACIO GRECA JUEZ FEDERAL SUBROGANTE