Las maniobras y chicanas judiciales se le están terminando a la multinacional japonesa. La reincorporación de diciembre vino con trampas como fuimos informando desde estas páginas. La política de la empresa fue intentar “limar”, diluir las consecuencias del triunfo categórico que tuvo Maxi en el terreno judicial y no darle sus tareas habituales, para eso intentaron invisivilizarlo y aislarlo de sus compañeros.
A los 10 de días de capacitación, fuera del área productiva, le siguieron el otorgamiento de las vacaciones adeudas de los años 2011 y 2012. Una vez cumplidas estas la empresa lo mando a trabajar a 10 km de la planta en un depósito, en una clara violación a la sentencia.
Este procedimiento fue denunciado y rechazado feria judicial mediante. El 10 de febrero toda la planta salió de vacaciones, pero estas duraron hasta el 5 de marzo porque la empresa aduciendo baja de producción adelantó las vacaciones del 2014.
Una vez más la justicia nos dio la razón, en la última resolución de la jueza del día 19 de febrero dice textualmente: “Para resolver la cuestión planteada, he de destacar en primer lugar, que de los propios términos de la presentación de la demandada [Bridgesote] a fs. 725/730, se desprende el flagrante incumplimiento de la sentencia dictada en autos, por cuanto se admite que al Sr. Cisneros se la han asignado tareas que en nada se condicen con las que prestaba al tiempo del despido nulidificado, pretendiendo introducir, para sustentar tal conducta reticente, hechos nuevos sobrevinientes que a esta altura del proceso se exhiben a todas luces extemporáneos.
A criterio de la Suscripta [Jueza], esa sola circunstancia resulta suficiente para hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 686, tercer párrafo, esto es – disponer la aplicación de astreintes [multa] en la suma de $20.000.- diarios y expedir copias certificadas del expediente para su remisión a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional a efectos que investigue la posible comisión del delito de desobediencia en los términos del art. 239 del Código Penal.-
Sin embargo, dada la naturaleza de las cuestiones planteadas y habida cuenta que a fs. 725/730 punto 4) se denunció que el actor se halla gozando de su licencia anual ordinaria hasta el 4-3-14, estimo que previo a ello, resulta conveniente intimar a la demandada –por última vez– para que dentro del perentorio plazo de 48 horas, a contar desde el 4-3-14, acredite sin más trámite ni recurso, el cumplimiento de la orden judicial impartida, conforme lo ya dispuesto a fs. 686 y con el apercibimiento allí señalado”
Una vez más todas las mentiras que hizo circular la empresa en la planta se desmoronan, como esa que indicaba que ellos cumplen con la justicia, que Maxi está “roto”, etc, etc.
Pero lo que hace evidente la actitud discriminatorio y el odio de clase que le tienen a Maxi es que una y otra vez la empresa intenta castigarlo por ejemplo liquidándole las quincenas como si fuese ingresante y no un obrero con antigüedad y categoría, o liquidándole mal las vacaciones, etc.
La patronal no tolera que los trabajadores se pongan de pie ante las injusticias y sobre todo ante los ritmos terribles que impone la patronal y dañan el físico de los obreros.
El circulo se va cerrando la empresa intentara nuevas dilaciones pero cada vez tiene menos espacio y el espacio sería nulo si la burocracia de la seccional llamara un paro por los reclamos salariales y de convenio que tiene los compañeros y por el reingreso a su lugar de trabajo de Maxi.
Desde el Nuevo MAS seguiremos firmes en la lucha y en los próximos días decidiremos nuevas acciones para que Maxi vuelva a la máquina.