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Bolivia:
la “reforma agraria” de Evo Morales
La
tierra seguirá en manos de los latifundistas
Días
atrás se votó en el Congreso boliviano una nueva ley
agraria. Pomposamente caracterizada por Evo Morales como una
“revolución agraria”, en realidad no se trata de
ningún cuestionamiento real a la estructura agraria
existente. Si bien genera fuerte resistencia en sectores
burgueses tradicionales (que no quieren ceder ni un milímetro
de sus posiciones), eso no significa que sea –en sí
misma– un instrumento de transformación social profunda.
Trata básicamente de impulsar la distribución de tierras
fiscales (que son las de peor calidad), y al mismo tiempo,
se le hacen todo tipo de concesiones a los grandes
terratenientes para que puedan evitar la calificación de
“improductivas” (y por tanto, supuestamente pasibles de
expropiación) de la mayor parte de sus propiedades.
Un serio
trabajo del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y
Agrario (CEDLA) analiza el contenido de la nueva ley.
Concluye que en el fondo, a cambio del limitado
“reformismo” de la concesión de tierras de menor
jerarquía a campesinos y pueblos originarios que carezcan
de ellas, lo que se consolida es la vía terrateniente de
desarrollo capitalista de la agricultura. Reproducimos
algunos tramos esenciales de ese estudio.
La
“Función Económica y Social” (FES)
En el
contenido específico de la ley, si bien la nueva Ley INRA
elimina el pago de impuestos como prueba suficiente para
justificar la propiedad de la tierra, eleva a rango de ley
una norma contemplada en su reglamento, reconociendo que la
FES comprende, de manera integral, áreas efectivamente
aprovechadas, de descanso, servidumbres ecológicas legales
y de proyección de crecimiento. Esta precisión de la
definición de la FES –en particular la mención a la
proyección de crecimiento– se convierte en un argumento
suficiente para justificar la propiedad de grandes
extensiones de tierras ociosas.
En la
propuesta gubernamental esto se traduce en que la FES se
funcionaliza a los requerimientos de una agricultura
extensiva y orientada al mercado externo con base en la gran
empresa agrícola capitalista extranjera y nacional
que, como el caso de la soja, viene siendo privilegiada por
el gobierno del MAS. Para ello, la Ley INRA eleva a rango de
ley otras disposiciones que ya estaban contempladas en su
Reglamento; es decir, aquellas por la cuales el área de
proyección de crecimiento de la mediana propiedad es del
50% y de la empresa agropecuaria del 30%. Para la empresa
agrícola será calculada desde un 30% hasta un 50%.
Esta proyección, en todo caso, se orienta a que las
medianas propiedades se conviertan en grandes propiedades.
De este modo, se consolida la gran empresa capitalista y no
la “medianización” de la misma.
Esta
tendencia puede evidenciarse también en el caso de la
actividad ganadera, para la cual además de la carga animal
(que en el caso de la ganadería vacuna en la actualidad está
fijada en cinco hectáreas por cabeza), se tomarán en
cuenta como áreas efectivamente aprovechadas, las áreas
silvopastoriles y las áreas con pasto cultivado. En este
caso, es bien conocido que la mayor parte de las haciendas
ganaderas de la zona del Chaco y del departamento del Beni
se caracterizan por practicar una ganadería extensiva,
aspecto que la Ley INRA reformulada seguiría promoviendo.
Expropiación
y minifundio sin solución
En cuanto a
la figura de la expropiación de tierras, según
declaraciones del viceministro de Tierras (La Prensa,
30-7-06), no tendría un carácter general de aplicación,
pues estaría destinada a beneficiar solamente a cuatro
pueblos indígenas, para lo cual se incorporan
indemnizaciones que benefician ampliamente a los
terratenientes que fueran afectados. Las acciones de
expropiación por causas de interés social al no ser
masivas, no modificarán sustancialmente la estructura
agraria de predominio de la gran propiedad terrateniente por
lo que la gran mayoría de indígenas y campesinos pobres
deberán esperar pacientemente la culminación del proceso
de saneamiento, después del cual hipotéticamente podrían
acceder a tierras que sean previamente revertidas. En lo que
refiere a la pequeña propiedad, la incorporación de la
procedencia de expropiación de las pequeñas propiedades
que no cumplan Función Económica Social, a requerimiento
de la comunidad, y la posibilidad de titular superficies
menores a la máxima establecida para la pequeña propiedad
como resultado del proceso de saneamiento. En síntesis, se
trata de la legalización del minifundio extremo. Salvo la
expropiación de pequeñas parcelas de campesinos migrantes,
no se encuentra en la nueva Ley ninguna propuesta de solución
al minifundio que es la causa de la miseria de vastos
sectores campesinos e indígenas.
Otras
disposiciones
Finalmente,
quedan aspectos importantes que el gobierno del MAS no ha
modificado. En primer lugar, persiste la concepción de
dotación de tierras únicamente a comunidades indígenas y
campesinas, es decir, colectivas, con lo que excluye la
posibilidad de dotaciones a campesinos pobres de manera
individual, olvidando que fue a través de esta última
forma que se fortaleció la producción campesina en tierras
bajas. En segundo lugar, se mantiene la disposición a través
de la cual personas naturales o jurídicas extranjeras
adquieren tierras de terceros. Como ya se ha indicado, ésta
ha sido otra vía de fortalecimiento de expansión de la
gran empresa agrícola orientada a la exportación.
En tercer
lugar, se mantienen las disposiciones a través de las
cuales títulos con vicios de nulidad absoluta y con vicios
de nulidad relativa puedan subsanarse con la comprobación
de cumplimiento de la Función Económica Social: en el
primer caso a través de la posibilidad de adquisición de
esas tierras y en el segundo a sola comprobación de la FES.
Y en cuarto
lugar, se admite la legalidad otorgada a los contratos de
aparcería y arrendamiento, es decir, la presencia del
propietario terrateniente cuyo ingreso corresponde a la
obtención de la renta de la tierra.
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