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El fallo de la
Corte
“Los únicos que pueden
garantizar que esto sea
realmente positivo, son los
trabajadores”
SoB estuvo Con Guillermo Pérez Crespo, integrante del TEL y un
reconocido abogado laboralista que asesora y representa
legalmente a varias comisiones internas y delegados
independientes y una voz autorizada para hacer una lectura
del fallo del la Corte sobre libertad sindical.
SoB: ¿A que atribuís el fallo de la Corte?
Guillermo Pérez Crespo: Creo que
no se trata de una maniobra del gobierno, ni de una maniobra
de la oposición, lo que no quita que la Corte no ignora que
este fallo tiene consecuencias.
Lo que me parece importante es
saber que la Corte, en realidad, cuando dicta este fallo lo
que está haciendo es una acción coherente con otros fallos
anteriores, este fallo no es aislado, está en sintonía con pronunciamientos
anteriores.
SoB:
Pasando al fallo en sí, ¿Qué es lo que dice la Corte?
G.P.C.:
En realidad la Corte
resuelve un tema en particular, dice que el artículo 41,
inciso “a” de la ley sindical es inconstitucional. Ese
inciso es el que establece que para ser candidato a delegado
hay que ser afiliado al sindicato con personería gremial en
el ámbito y ser elegido en elección convocada por el
sindicato. Ahora la Corte dice que ambas cuestiones de este
inciso no corresponden, que están teñidas de
inconstitucionalidad.
Lo interesante es que entra en
una cuestión muy particular, que es
la representación en el lugar de trabajo, y que gran
parte de la argumentación tiene que ver con
el derecho de los trabajadores en el lugar de trabajo
para poder elegir a sus representantes, más allá de los
derechos de los sindicatos con simple inscripción, o sea
que esto es muy interesante porque va más allá de los
planteos históricos que se han hecho, si los sindicatos con
simple inscripción tienen que tener los mismos derechos o
no que los sindicatos con personería gremial.
Estos son dos puntos muy
interesantes, la Corte lo que plantea es que los
trabajadores tienen su derecho a elegir a sus representantes
sindicales y esos derechos están respaldados en normas
internacionales que el gobierno no puede desconocer y que no
se los puede obligar entonces a estar afiliados a un
determinado sindicato para poder ser candidatos o para que
haya una elección.
La Corte dice lo que no puede ser, no lo que tiene que ser, entonces no queda
en claro, si esto significa únicamente que pueden ser
candidatos los compañeros que estén afiliados a otro
sindicato con cierta inscripción y que además puede
convocar a elecciones un sindicato con cierta inscripción o
también la Corte estaría viendo que podría ser
candidato un trabajador no afiliado o que podrían convocar
a elección trabajadores autoconvocados, esta última
alternativa no surge expresamente del fallo, pero este es un
fallo que está en discusión entre un sindicato con
personería gremial y un sindicato con simple inscripción,
porque ATE en ese lugar no era sindicato de personería
gremial.
La Corte da dos elementos, que a
mí me parecen interesantes, cita un fallo de la Corte
Interamericana en un caso Wilca contra el Estado de Perú,
donde justamente la Corte Interamericana condena al Estado
peruano y sale a
reconocer derechos de trabajadores que no contaban con
sindicato, y por otro lado la Corte cita el artículo 10
del convenio 87 de la OIT, que justamente es el artículo
donde la OIT
define
la organización sindical como colectivo de trabajadores,
donde no necesariamente debe tener personería jurídica.
SoB:
¿Cuáles son las consecuencias en este punto?
G.P.C.:
Es muy difícil saberlo. Está
claro que la Corte con esto habilita a trabajadores
afiliados a sindicatos con simple inscripción y habilita a
sindicatos con simple inscripción a convocar a elecciones,
pero lo que no queda cerrado es si además habilita a
trabajadores en un colectivo a convocar a una elección, si
la Corte considera que restringir ese derecho es
inconstitucional o no, eso, no está claro.
Da elementos muy interesantes, no avanza más.
Por otro lado lo que plantea la
Corte en el fallo, no resolviendo, sino como opinando, en
sus considerandos, es que no se les podría desconocer a los
sindicatos con simple inscripción al derecho de descuento
por planilla, el derecho a convocar a una huelga, el derecho
a participar de algún modo, aunque no en el mismo nivel en
la negociación colectiva, o por lo menos controlar la
negociación colectiva, el derecho a convocar a elección de
delegados, el derecho a participar en la discusión con el
Estado, o sea le da
una cantidad de derechos muy importantes, que si bien no
los pone al mismo nivel que al
sindicato con personería gremial, hacen de los
sindicatos con simple inscripción que dejen de ser la cáscara
vacía que son hoy, que no tenían ningún derecho, porque
prácticamente eran una formalidad, que solamente podía
servir a sindicatos cuando la relación de fuerza permitía
a los trabajadores a hacer que el empleador respetara un
sindicato que la ley no le daba atribuciones.
SoB:
La CGT salió a criticar, porque según ellos, el fallo abre el
paso a la fragmentación del movimiento obrero y la CTA a
festejar porque suponen que tendrán la personería ¿Esto
es así?
G.P.C.:
Yo creo que no, para empezar
ya hay fragmentación. En primer lugar creo que la Corte le
contesta de alguna manera a la CGT de una manera interesante
cuando le plantea que la
unidad se la tienen que garantizar los trabajadores y no una
ley o el Estado, punto uno. Punto dos, en realidad no es
que la Corte acredite más sindicatos, ni tampoco acredita
que los sindicatos que están sin protección pasen a tener
personería gremial,
el sistema sigue siendo el mismo.
La CTA ha salido a decir que el
fallo le da la personería gremial, esa es una conclusión
por cuenta de la dirección CTA, una conclusión para mí
errónea, más allá que cuando la Corte habla de democracia
sindical o de la libertad sindical, le da un argumento para
seguir insistiendo, pero del fallo no surge eso para nada.
Además lo que está reconociendo
la Corte acá, a diferencia de lo que dicen algunos
dirigentes sindicales, es algo que tiene que ver con una
larga tradición del sindicalismo argentino, que es
la autonomía de los cuerpos de delegados de base en los
lugares de trabajo, esto tiene una larga historia,
vienen de la década del 30, por ahí me comentaban un caso
de 1919 y algún caso aislado en la década del 20, pero en
la década del 30 es donde aparecen los cuerpos de delegados
de base, pero no aparecían en la ley, eran instancias creadas por los propios trabajadores, recién
aparecen en la ley en la década del 60, ¿por qué aparecen
en la década del 60?,
para reconocerlos y limitarlos y subordinarlos a las
presiones sindicales, a partir de ahí y esto se termina
de cerrar con la dictadura del 76, donde se elimina un montón
de cuerpos de delegados y se dicta después una nueva ley,
donde todavía se los subordina más a los delegados a las direcciones
sindicales. Entonces lo que hace la Corte es volver a lo
anterior, volver a darles elementos a los trabajadores en el
lugar de trabajo para tener cierto margen de autonomía,
para no quedar atado a la dirección sindical, no está
fragmentando, yo creo que la Corte rescata una tradición
sindical en la Argentina.
SoB:
¿Un cuerpo de delegados independiente podría basándose en este
fallo firmar paritarias?
G.P.C.:
No, no puede firmar
paritarias, las paritarias las tiene que seguir negociando
el sindicato con personería gremial. Pero sí por ejemplo,
una consecuencia importante sería que ya
no más un sindicato, en principio podría revocar el
mandato de los delegados elegidos por los trabajadores,
como la ley actual lo permite, o sea que no se podría hacer
un congreso para echar a los delegados, como es el caso del
subte.
SoB:
Nos decías que el fallo es por la negativa, es decir, el inciso
“a” del art. 41 no va. De ahora en más que es lo que
hay que esperar ¿una nueva ley?
G.P.C.:
Puede pasar que haya un
debate parlamentario, o que el Ministerio de Trabajo intente
sacar algún tipo de normativa acomodando la ley, pero también
lo que va a suceder, muy probablemente, es que se van a dar
los primeros conflictos, donde va a haber trabajadores en
algunos lados o sindicatos en algunos lados, que van a
empezar a hacer planteos, utilizando como argumento el fallo
de la Corte y pidiéndole a los jueces de primera instancia
que en base al fallo de la Corte tienen el derecho a
convocar a una elección o que reconozcan a tal candidato o
tal otro, y se va a producir el descalabro y el conflicto.
¿Qué es lo que va a hacer el
Ministerio de Trabajo?, no queda en claro, porque el
problema es que la Corte al patear el tablero de esta manera
arma un desbarajuste muy grande que nadie sabe como se va a
acomodar, por ejemplo, en la ley sindical está en claro, de
acuerdo a nuestra tradición, que el sindicato, el delegado
es elegido, votado por trabajadores afiliados y no afiliados
y representa a todos los trabajadores, hayan votado o no.
Ahora no está en claro cómo se
va a reglamentar, que es lo que sucede, nadie sabe si los
sindicatos van a tener que convocar a una sola elección, o
elecciones separadas, como mal se hace en el Estado. Además,
qué es lo que va a suceder, si son elecciones separadas,
van a poder los trabajadores afiliados a otro sindicato
participar de la elección que convoco yo, si no pueden, el
delegado que se designa en esta elección, van a poder
representarlos, si no tuvieron derecho a votarlo, surgen una
cantidad de interrogantes, de los cuales nadie tiene
respuesta hoy en día, hay que esperar la reglamentación, o
lo que vayan diciendo los jueces en cada conflicto en
particular.
SoB:
En concreto, ¿yo me
puedo autoconvocar, elegir delegados y voy al juez y le
pido…?
G.P.C.:
No se sabe si ese alcance se
le podría dar al fallo de la Corte. Si no hay más remedio
que llegar a eso, en un caso muy en particular, yo creo que
es la última instancia para decir, bueno se tuvo que dar y
no hubo más remedio, habría un argumento en el fallo de la
Corte, difícil saber si va a servir o no en el caso
particular, puede ser que esto sirva para que algún juez
interprete que sí se daría el derecho de los trabajadores
al llamar a una elección y otros jueces digan que no, eso
no se sabe.
Por eso digo, en realidad esto no
es que signifique que yo vaya a aconsejar a compañeros
donde haya dificultad a autoconvocarse y llamar a elección
de delegados, porque creo que es un riesgo muy grande. Ahora
en alguna circunstancia puntual, donde no queda otra, se
viene el conflicto, nadie llama y no hay otro remedio, quizás
esa pueda ser la solución y se intentará hacer valer los
argumentos de este fallo para respaldarlo, va a ser una incógnita
el resultado, son respuestas de última ante situaciones que
no admiten otra alternativa. Creo que todavía hoy el
derecho colectivo en la Argentina no le está habilitando y
es mucho el riesgo de tirarse a la pileta.
SoB:
Se habló por todos lados de que el fallo cuestiona el modelo, que
habría dos modelos en pugna, el modelo del sindicato único
por actividad y el modelo de la CTA que serían varios
sindicatos por rama, ¿es cierto que se abre ese debate y cuál
es tu opinión?
G.P.C.: En realidad yo soy un
convencido de que no hay dos modelos, hay muchos modelos en
pugna, por ejemplo, el modelo que existe ahora, no tiene
nada que ver con el modelo que existió en el 45, es
absolutamente diferente, porque del treinta y pico hasta
avanzados los 60 era un modelo sindical, donde, por ejemplo,
los representantes en los establecimientos, tenían un margen de autonomía
y una capacidad de maniobra muy superior a la que tienen
ahora que están subordinados a las direcciones sindicales.
El modelo no es lo mismo, porque ha cambiado el
sindicalismo, hoy es impensable la acción que hacían las
comisiones gremiales en la década del 60 o 70.
Hay muchas versiones del modelo,
lo que se introduce son cambios, el tema está que el modelo
constantemente va variando, es impensable un modelo que se
mantenga en el tiempo cuando el capital va variando su
estrategia constantemente, no hay que pensar un modelo que
se detiene y se cristaliza.
Decir que está en crisis la
unicidad como tal, me parece que es medio arriesgado, aunque
es cierto que el modelo de unicidad con personería gremial
por actividad, respondió a otro tipo de situación histórica,
era el Estado de bienestar, donde era importante la cercanía
al Poder Ejecutivo para obtener determinadas cuestiones, hoy
es dudoso que eso tenga la misma utilidad. Pero tampoco me
parece que sea un reclamo de los trabajadores, cambiar ese
aspecto de ese modelo. En este momento me parece que los
trabajadores privilegian la unidad, me parece, más allá de
cuestionar quienes son los dirigentes. Ahora, hay otras
muchas cosas que sí aparecen como urgente cambiar y me
parece que, por ejemplo, reconocerle determinados derechos a
los sindicatos con cierta representatividad no es
necesariamente fragmentar, sino es abrir alternativas donde
el ahogo es tan grande que no aparece otra posibilidad de
accionar por parte de los trabajadores.
Las incógnitas son muchas, por
supuesto, que va a haber sectores patronales que van a
intentar aprovechar algún resquicio de este fallo y de la
reglamentación que pueda surgir, para generar un sindicato
amarillo o comisiones gremiales patronales. Ahora, también
es cierto, que hoy en día hay muchísimas comisiones
gremiales patronales y que hay muchos sindicatos amarillos,
lo cual va a haber que estar atentos. Sí creo que el mayor
problema está en que los
únicos que pueden garantizar que esto sea realmente
positivo, son los trabajadores.
Dependerá de la fuerza con que se cuente, de ahora en adelante, la
capacidad y la inteligencia para poder sacar provecho y
asegurar que esto signifique un paso adelante, va a depender
de los trabajadores, si no, no hay Corte que reemplace a la
clase.
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