Socialismo o Barbarie, periódico Nº 141, 04/12/08
 

 

 

 

 

 

El fallo de la Corte

“Los únicos que pueden garantizar que esto sea
realmente positivo, son los trabajadores”

SoB estuvo Con Guillermo Pérez Crespo, integrante del TEL y un reconocido abogado laboralista que asesora y representa legalmente a varias comisiones internas y delegados independientes y una voz autorizada para hacer una lectura del fallo del la Corte sobre libertad sindical.

SoB: ¿A que atribuís el fallo de la Corte?

Guillermo Pérez Crespo: Creo que no se trata de una maniobra del gobierno, ni de una maniobra de la oposición, lo que no quita que la Corte no ignora que este fallo tiene consecuencias.

Lo que me parece importante es saber que la Corte, en realidad, cuando dicta este fallo lo que está haciendo es una acción coherente con otros fallos anteriores, este fallo no es aislado, está en sintonía con pronunciamientos anteriores.

SoB: Pasando al fallo en sí, ¿Qué es lo que dice la Corte?

G.P.C.: En realidad la Corte resuelve un tema en particular, dice que el artículo 41, inciso “a” de la ley sindical es inconstitucional. Ese inciso es el que establece que para ser candidato a delegado hay que ser afiliado al sindicato con personería gremial en el ámbito y ser elegido en elección convocada por el sindicato. Ahora la Corte dice que ambas cuestiones de este inciso no corresponden, que están teñidas de inconstitucionalidad.

Lo interesante es que entra en una cuestión muy particular, que es la representación en el lugar de trabajo, y que gran parte de la argumentación tiene que ver con el derecho de los trabajadores en el lugar de trabajo para poder elegir a sus representantes, más allá de los derechos de los sindicatos con simple inscripción, o sea que esto es muy interesante porque va más allá de los planteos históricos que se han hecho, si los sindicatos con simple inscripción tienen que tener los mismos derechos o no que los sindicatos con personería gremial.

Estos son dos puntos muy interesantes, la Corte lo que plantea es que los trabajadores tienen su derecho a elegir a sus representantes sindicales y esos derechos están respaldados en normas internacionales que el gobierno no puede desconocer y que no se los puede obligar entonces a estar afiliados a un determinado sindicato para poder ser candidatos o para que haya una elección.

La Corte dice lo que no puede ser, no lo que tiene que ser, entonces no queda en claro, si esto significa únicamente que pueden ser candidatos los compañeros que estén afiliados a otro sindicato con cierta inscripción y que además puede convocar a elecciones un sindicato con cierta inscripción o también la Corte estaría viendo que podría ser candidato un trabajador no afiliado o que podrían convocar a elección trabajadores autoconvocados, esta última alternativa no surge expresamente del fallo, pero este es un fallo que está en discusión entre un sindicato con personería gremial y un sindicato con simple inscripción, porque ATE en ese lugar no era sindicato de personería gremial.

La Corte da dos elementos, que a mí me parecen interesantes, cita un fallo de la Corte Interamericana en un caso Wilca contra el Estado de Perú, donde justamente la Corte Interamericana condena al Estado peruano y sale a reconocer derechos de trabajadores que no contaban con sindicato, y por otro lado la Corte cita el artículo 10 del convenio 87 de la OIT, que justamente es el artículo donde la OIT define la organización sindical como colectivo de trabajadores, donde no necesariamente debe tener personería jurídica.

SoB: ¿Cuáles son las consecuencias en este punto?

G.P.C.: Es muy difícil saberlo. Está claro que la Corte con esto habilita a trabajadores afiliados a sindicatos con simple inscripción y habilita a sindicatos con simple inscripción a convocar a elecciones, pero lo que no queda cerrado es si además habilita a trabajadores en un colectivo a convocar a una elección, si la Corte considera que restringir ese derecho es inconstitucional o no, eso, no está claro. Da elementos muy interesantes, no avanza más.

Por otro lado lo que plantea la Corte en el fallo, no resolviendo, sino como opinando, en sus considerandos, es que no se les podría desconocer a los sindicatos con simple inscripción al derecho de descuento por planilla, el derecho a convocar a una huelga, el derecho a participar de algún modo, aunque no en el mismo nivel en la negociación colectiva, o por lo menos controlar la negociación colectiva, el derecho a convocar a elección de delegados, el derecho a participar en la discusión con el Estado, o sea le da una cantidad de derechos muy importantes, que si bien no los pone al mismo nivel que al  sindicato con personería gremial, hacen de los sindicatos con simple inscripción que dejen de ser la cáscara vacía que son hoy, que no tenían ningún derecho, porque prácticamente eran una formalidad, que solamente podía servir a sindicatos cuando la relación de fuerza permitía a los trabajadores a hacer que el empleador respetara un sindicato que la ley no le daba atribuciones.

SoB: La CGT salió a criticar, porque según ellos, el fallo abre el paso a la fragmentación del movimiento obrero y la CTA a festejar porque suponen que tendrán la personería ¿Esto es así?

G.P.C.: Yo creo que no, para empezar ya hay fragmentación. En primer lugar creo que la Corte le contesta de alguna manera a la CGT de una manera interesante cuando le plantea que la unidad se la tienen que garantizar los trabajadores y no una ley o el Estado, punto uno. Punto dos, en realidad no es que la Corte acredite más sindicatos, ni tampoco acredita que los sindicatos que están sin protección pasen a tener personería gremial, el sistema sigue siendo el mismo.

La CTA ha salido a decir que el fallo le da la personería gremial, esa es una conclusión por cuenta de la dirección CTA, una conclusión para mí errónea, más allá que cuando la Corte habla de democracia sindical o de la libertad sindical, le da un argumento para seguir insistiendo, pero del fallo no surge eso para nada.

Además lo que está reconociendo la Corte acá, a diferencia de lo que dicen algunos dirigentes sindicales, es algo que tiene que ver con una larga tradición del sindicalismo argentino, que es la autonomía de los cuerpos de delegados de base en los lugares de trabajo, esto tiene una larga historia, vienen de la década del 30, por ahí me comentaban un caso de 1919 y algún caso aislado en la década del 20, pero en la década del 30 es donde aparecen los cuerpos de delegados de base, pero no aparecían en la ley, eran instancias creadas por los propios trabajadores, recién aparecen en la ley en la década del 60, ¿por qué aparecen en la década del 60?, para reconocerlos y limitarlos y subordinarlos a las presiones sindicales, a partir de ahí y esto se termina de cerrar con la dictadura del 76, donde se elimina un montón de cuerpos de delegados y se dicta después una nueva ley, donde todavía se los subordina más a los delegados a las direcciones sindicales. Entonces lo que hace la Corte es volver a lo anterior, volver a darles elementos a los trabajadores en el lugar de trabajo para tener cierto margen de autonomía, para no quedar atado a la dirección sindical, no está fragmentando, yo creo que la Corte rescata una tradición sindical en la Argentina.

SoB: ¿Un cuerpo de delegados independiente podría basándose en este fallo firmar paritarias?

G.P.C.: No, no puede firmar paritarias, las paritarias las tiene que seguir negociando el sindicato con personería gremial. Pero sí por ejemplo, una consecuencia importante sería que ya no más un sindicato, en principio podría revocar el mandato de los delegados elegidos por los trabajadores, como la ley actual lo permite, o sea que no se podría hacer un congreso para echar a los delegados, como es el caso del subte.

SoB: Nos decías que el fallo es por la negativa, es decir, el inciso “a” del art. 41 no va. De ahora en más que es lo que hay que esperar ¿una nueva ley?

G.P.C.: Puede pasar que haya un debate parlamentario, o que el Ministerio de Trabajo intente sacar algún tipo de normativa acomodando la ley, pero también lo que va a suceder, muy probablemente, es que se van a dar los primeros conflictos, donde va a haber trabajadores en algunos lados o sindicatos en algunos lados, que van a empezar a hacer planteos, utilizando como argumento el fallo de la Corte y pidiéndole a los jueces de primera instancia que en base al fallo de la Corte tienen el derecho a convocar a una elección o que reconozcan a tal candidato o tal otro, y se va a producir el descalabro y el conflicto.

¿Qué es lo que va a hacer el Ministerio de Trabajo?, no queda en claro, porque el problema es que la Corte al patear el tablero de esta manera arma un desbarajuste muy grande que nadie sabe como se va a acomodar, por ejemplo, en la ley sindical está en claro, de acuerdo a nuestra tradición, que el sindicato, el delegado es elegido, votado por trabajadores afiliados y no afiliados y representa a todos los trabajadores, hayan votado o no.

Ahora no está en claro cómo se va a reglamentar, que es lo que sucede, nadie sabe si los sindicatos van a tener que convocar a una sola elección, o elecciones separadas, como mal se hace en el Estado. Además, qué es lo que va a suceder, si son elecciones separadas, van a poder los trabajadores afiliados a otro sindicato participar de la elección que convoco yo, si no pueden, el delegado que se designa en esta elección, van a poder representarlos, si no tuvieron derecho a votarlo, surgen una cantidad de interrogantes, de los cuales nadie tiene respuesta hoy en día, hay que esperar la reglamentación, o lo que vayan diciendo los jueces en cada conflicto en particular.

SoB: En concreto,  ¿yo me puedo autoconvocar, elegir delegados y voy al juez y le pido…?

G.P.C.: No se sabe si ese alcance se le podría dar al fallo de la Corte. Si no hay más remedio que llegar a eso, en un caso muy en particular, yo creo que es la última instancia para decir, bueno se tuvo que dar y no hubo más remedio, habría un argumento en el fallo de la Corte, difícil saber si va a servir o no en el caso particular, puede ser que esto sirva para que algún juez interprete que sí se daría el derecho de los trabajadores al llamar a una elección y otros jueces digan que no, eso no se sabe.

Por eso digo, en realidad esto no es que signifique que yo vaya a aconsejar a compañeros donde haya dificultad a autoconvocarse y llamar a elección de delegados, porque creo que es un riesgo muy grande. Ahora en alguna circunstancia puntual, donde no queda otra, se viene el conflicto, nadie llama y no hay otro remedio, quizás esa pueda ser la solución y se intentará hacer valer los argumentos de este fallo para respaldarlo, va a ser una incógnita el resultado, son respuestas de última ante situaciones que no admiten otra alternativa. Creo que todavía hoy el derecho colectivo en la Argentina no le está habilitando y es mucho el riesgo de tirarse a la pileta.

SoB: Se habló por todos lados de que el fallo cuestiona el modelo, que habría dos modelos en pugna, el modelo del sindicato único por actividad y el modelo de la CTA que serían varios sindicatos por rama, ¿es cierto que se abre ese debate y cuál es tu opinión?

G.P.C.: En realidad yo soy un convencido de que no hay dos modelos, hay muchos modelos en pugna, por ejemplo, el modelo que existe ahora, no tiene nada que ver con el modelo que existió en el 45, es absolutamente diferente, porque del treinta y pico hasta avanzados los 60 era un modelo sindical, donde, por ejemplo, los representantes en los establecimientos, tenían un margen de autonomía y una capacidad de maniobra muy superior a la que tienen ahora que están subordinados a las direcciones sindicales. El modelo no es lo mismo, porque ha cambiado el sindicalismo, hoy es impensable la acción que hacían las comisiones gremiales en la década del 60 o 70.

Hay muchas versiones del modelo, lo que se introduce son cambios, el tema está que el modelo constantemente va variando, es impensable un modelo que se mantenga en el tiempo cuando el capital va variando su estrategia constantemente, no hay que pensar un modelo que se detiene y se cristaliza.

Decir que está en crisis la unicidad como tal, me parece que es medio arriesgado, aunque es cierto que el modelo de unicidad con personería gremial por actividad, respondió a otro tipo de situación histórica, era el Estado de bienestar, donde era importante la cercanía al Poder Ejecutivo para obtener determinadas cuestiones, hoy es dudoso que eso tenga la misma utilidad. Pero tampoco me parece que sea un reclamo de los trabajadores, cambiar ese aspecto de ese modelo. En este momento me parece que los trabajadores privilegian la unidad, me parece, más allá de cuestionar quienes son los dirigentes. Ahora, hay otras muchas cosas que sí aparecen como urgente cambiar y me parece que, por ejemplo, reconocerle determinados derechos a los sindicatos con cierta representatividad no es necesariamente fragmentar, sino es abrir alternativas donde el ahogo es tan grande que no aparece otra posibilidad de accionar por parte de los trabajadores.

Las incógnitas son muchas, por supuesto, que va a haber sectores patronales que van a intentar aprovechar algún resquicio de este fallo y de la reglamentación que pueda surgir, para generar un sindicato amarillo o comisiones gremiales patronales. Ahora, también es cierto, que hoy en día hay muchísimas comisiones gremiales patronales y que hay muchos sindicatos amarillos, lo cual va a haber que estar atentos. Sí creo que el mayor problema está en que los únicos que pueden garantizar que esto sea realmente positivo, son los trabajadores.

Dependerá de la fuerza con que se cuente, de ahora en adelante, la capacidad y la inteligencia para poder sacar provecho y asegurar que esto signifique un paso adelante, va a depender de los trabajadores, si no, no hay Corte que reemplace a la clase.