Contra
las persecuciones gremiales y los despidos discriminatorios
Audiencia
pública en la Corte Suprema
Por Daniel y Leonardo
La
Corte ha llamado para este 15 de abril a una audiencia pública,
un mecanismo novedoso, para interiorizarse y tomar posición
sobre una serie de casos que han llegado a la misma sobre reinstalaciones
al puesto de trabajo de compañeros que fueron
despedidos luego de ser víctimas de persecución y
discriminación. El fallo que dictará la Corte, quien no
tiene plazo para hacerlo, es importantísimo porque
establecerá la doctrina legal aplicable en relación a los despidos
discriminatorios.
Para
esta audiencia pública la Corte toma tres casos testigos,
que si bien en principio se abocaría a solo uno, referido a
la trabajadora Pellejero, invita a la mencionada Audiencia
Publica a los abogados de los otros dos casos, Arecco
contra Praxair y Parra Vera contra San Timoteo, siendo
esta última asistida por los compañeros que componemos
Abogados Laboralistas de Izquierda (ALI).
La
Corte Suprema, en
el fallo “ATE” efectúa un primer lineamiento con
respecto a la interpretación que ha de darse a la
“libertad sindical”, como parte de un impulso por
debilitar el monopolio “pejotista” sobre la clase
trabajadora.
Sin
confiar en la Corte Suprema, pero aprovechando las fisuras
del sistema legal burgués, somos optimistas de un posible
desenlace favorable de los mencionados casos, el cual será
un aliciente para continuar
con la lucha por la reinstalación de los compañeros
que son víctimas de la persecución patronal, entre ellos
los compañeros despedidos de Fate que siguen firmes
peleando por sus puestos de trabajo.
La
causa Parra Vera
La
compañera Máxima Parra Vera es una activista que se opuso
a la política de la patronal. En los primeros días del
2005 fue perseguida y despedida porque junto a la Comisión
Interna, de carácter anti-burocrático, se opuso a la
extensión de la jornada laboral del personal de terapia
intermedia e intensiva de 6 horas a 7 horas diarias sin
abonarle ni un peso más.
Luego
de un arduo proceso judicial donde en primera instancia
obtuvimos un resultado adverso, no bajamos lo brazos y
seguimos bregando por la reincorporación de la compañera
injustamente despedida. Planteamos la nulidad de su
despido por considerarlo discriminatorio, ya que la
voluntad patronal de despedirla respondió al desempeño de
Máxima como activista y defensora de los derechos laborales
propios y de sus compañeros de trabajo, a pesar de no gozar
de inmunidad gremial.
En
junio de 2006 tuvimos una inmensa alegría al recibir la
sentencia de la Cámara de Apelación del Trabajo donde se
hizo lugar a la demanda de Máxima, representada por los
compañeros
de ALI, y se ordenó la reincorporación de la compañera en
su puesto de trabajo, declarando la nulidad de su despido
por haberse demostrado que fue un acto discriminatorio
por motivos antisindicales. Pero además de la
reinstalación en su puesto de trabajo, la sentencia ordena
a la patronal abonar todos los meses de salarios que duró
el conflicto, y lo que más le duele a la burguesía es que
también ordena el pago de una suma de dinero a la
trabajadora en concepto de daño moral por el despido
discriminatorio.
La
patronal presentó un recurso extraordinario ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, tildando a tal sentencia
de anticonstitucional, violatoria del derecho de propiedad,
entre otras tantas acusaciones.
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