Podríamos
contar brevemente la situación de los compañeros Patricia
y Juan, trabajadores despedidos del Diario Crónica, con una
causa falsa, que no era más que una vil y tendenciosa
excusa, a fin de esconder la realidad. Realidad que no es
otra que un despido
discriminatorio en razón de su activa participación gremial.
Asimismo resultó claro que, además de la discriminación,
el objetivo de la patronal fue preparar las condiciones
materiales para intentar debilitar al cuerpo de delegados a
fin de producir gran cantidad de despidos.
Si
bien, tanto la motivación de los despidos y la sentencia
ordenando la reinstalación de los compañeros en su puesto
de trabajo, son coincidentes en ambos casos, los caminos jurídicos
de cada uno no lo es.
Iniciados
ambos expediente judiciales en noviembre
de 2009, el
primero de ellos en tener sentencia fue el de la compañera
Patricia, aunque en un lamentable fallo del Juzgado de
Primera Instancia N° 60 rechaza la demanda convalidando el
despido, utilizando para ello una única declaración testimonial de un directivo del diario,
invalidando la declaración de los testigos aportados por la
trabajadora, testimonios que incluían a varios miembros de
la Comisión Interna Gremial de la UTPBA. Ante este fallo se
presenta una apelación poniendo de manifiesto todas las
falencias del mismo, las unilateralidades y su carácter
anti-obrero. En un tiempo realmente veloz de no más de 5 días,
la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
revirtió el engendro jurídico de primera instancia y ordenó
la reinstalación de Patricia en su puesto de trabajo más
el pago de salarios caídos y una multa diaria de $ 300 por
cada día de incumplimiento en la sentencia. Luego del fallo
de Cámara, la patronal podría intentar revisar dicha
sentencia ante la Corte Suprema de la Nación, pero al
cierre de esta nota el plazo para dicha presentación expiró
sin que exista presentación alguna por parte del diario (de
confirmarse la no presentación del recurso ante la Corte
queda firme el fallo en forma inmediata).
En
tanto que el camino transitado por el expediente del compañero
Juan, si bien en un comienzo transitó en forma más rápida
en el Juzgado Nº 19 de Primera Instancia, una vez
producidos los trámites tendientes a demostrar las
afirmaciones de los trabajadores, el expediente entró en
una letanía. Finalmente la sentencia del Juzgado ordenó la
reinstalación de Juan en su puesto de trabajo, aunque con
algunas insuficiencias de segundo orden que fueron apeladas.
Luego, la parte patronal totalmente disconforme con el fallo
lo apeló, tanto en su aspecto central como en sus aspectos
secundarios… pero, presentó su apelación dos días después
de vencido el plazo para apelar, advertida dicha situación,
se informó al juzgado a fin que se tuviera por no
presentada la apelación de la patronal, lo que torna de
cumplimento efectivo para Crónica la reinstalación de
Juan.
Ninguna
novedad es que de la justicia del Estado burgués nada
podemos esperar los trabajadores más que aprovechar en
beneficio de nuestra clase sus fisuras y contradicciones,
por ello es que sabemos que sin organización y movilización
de los trabajadores las sentencias contrarias a la patronal
sólo quedan en papeles.
• Por la efectiva reinstalación de patricia y juan en sus puestos
de trabajo
• Organización y unidad para imponer a la patronal los fallos
favorables a los trabajadores
• Por la más amplia libertad sindical