Nuestro
partido está desde hace meses embarcado en una campaña pública
denunciando la nueva ley electoral como proscriptiva para la
izquierda. En otra nota de esta edición explicamos las
dificultades que hay para hacer un frente electoral de la
izquierda, que siempre es una necesidad pero mucho más
ahora. Es a causa de las condiciones que impone esta nueva
ley que, a nuestro juicio, hacen muy difíciles la
participación en las elecciones de cualquier partido que no
“muerda” algo del aparato del Estado.
Acá
queremos puntualizar otro aspecto de este debate: ¿La nueva
ley es realmente proscriptiva? ¿En qué medida? ¿Refuerza
o no el bipartidismo? ¿Apunta o no a invisibilizar a la
izquierda, ante la necesidad electoral de Cristina de ocupar
ella misma (mentirosamente) el lugar a la izquierda? Es
necesario volver sobre esto porque, increíblemente, quienes
deberían ser los principales interesados en denunciar esta
avanzada antidemocrática del gobierno, los partidos de
izquierda, apuntan a “desdramatizar” las consecuencias
de la nueva ley, con la excusa de que ellos sí pueden
conseguir la legalidad nacional (Chipi del PTS en Página/12
del 5/4). Insinúan en la misma nota que los del nuevo MAS
estamos “dramatizando” porque no tenemos esa legalidad.
Antes
de citar ley en mano sus novedades proscriptivas, hay algo
que no podemos dejar de decir. Supongamos que la izquierda,
finalmente, puede sortear estos obstáculos y presentarse a
las elecciones de octubre. ¿Justificaría esto la cerrada
negativa del PO y el PTS ante nuestra propuesta de luchar
contra la imposición de la nueva ley? Si los obreros de una
fábrica denuncian que les han rebajado el salario, ¿qué
les aconsejaría Chipi Castillo: “desdramatizar” y
ponerse a hacer horas extras, o luchar contra la patronal?
Bueno, el PO y el PTS están orgullosos de haber hecho las
“horas extras” necesarias para tener esperanzas de
mantener su legalidad nacional en las condiciones de la
nueva ley, y creen
que eso es suficiente. Nosotros opinamos que no
es suficiente. Nuestro partido se está esforzando mucho
por conseguir la legalidad en varios distritos: no tenemos
la actitud abstencionista de decir “como las condiciones
me son adversas, no hago el esfuerzo de presentarme y me
limito a denunciar”. Pero es obligación de cualquiera que
se llame militante obrero buscar la manera de luchar para
derrotar al patrón, o por lo menos evitar que se salga con
la suya sin costo político alguno, máxime cuando el patrón
del caso es un gobierno antiobrero que quiere sacar carnet
de izquierdista por la vía de esconder a la verdadera
izquierda debajo de una alfombra jurídica. Limitarse a hacer
el trabajo sin chistar es una lisa y llana claudicación
al régimen, buena para la burocracia sindical, comprensible
en un trabajador derrotado, malísima e incomprensible en
partidos revolucionarios.
La nueva ley nacional
Pasemos
ahora a la ley en sí misma, y empecemos por el título. ¿Cómo
podía llamar el kirchnerismo a una ley que refuerza
cualitativamente el monopolio de la representación política
de la sociedad por parte de los aparatos clientelares? Se
llama, claro, “ley de democratización de la representación
política, la transparencia y la equidad electoral”. Y
para lograr las bondades del título, modifica la ley
anterior de esta manera:
1)
Alcances de la personería provisoria: esta se obtiene
presentando un número de adherentes del 4 por mil del
electorado del distrito (por ejemplo, en la provincia de
Buenos Aires son 4 mil adhesiones). En la ley anterior, con
esta personería provisoria se podía participar en las
elecciones. Con la nueva ley no se puede: hay que tener la
personería definitiva para presentar candidatos.
2)
Personería definitiva: se obtiene con un número de
afiliados del 4 por mil del padrón, pero con la nueva ley
estas afiliaciones deben ir acompañadas de fotocopia del
documento de los afiliados. Los partidos de izquierda, que
obtenemos nuestras afiliaciones en la calle o puerta a
puerta, debemos fotocopiar el documento de la gente en plena
calle, escuela o puerta de fábrica, mientras los punteros
municipales o cualquier funcionario que tiene en su oficina
montones de fotocopias de la gente que va a hacer trámites,
“truchan” cómodamente afiliaciones sin levantarse de su
escritorio.
3)
Alcances de la personería definitiva en cada distrito: para
conservarla, hay que mantener en forma permanente el número
mínimo de afiliados necesario. Por ejemplo: si tenemos 4
mil afiliados y en el curso del año se mueren algunos (toco
madera), o se mudan a otro distrito, perdemos la personería.
Además, como el padrón electoral va creciendo, año a año
hay que ir agregando afiliados para conservar el número mínimo
necesario para mantener la personería.
4)
Alcances de la personería nacional: se puede obtener si tenés
personería en cinco distritos (las provincias y la Capital
Federal). Eso sigue como antes. La novedad es que, si se te
cae la personería en uno de esos cinco por las razones del
punto 3), se te cae la personería nacional. Otra razón por
la que se te puede caer es no alcanzar el 2% del padrón en
dos elecciones sucesivas en uno de los cinco distritos: este
artículo lo habían derogado después del Argentinazo, y lo
repusieron en el 2006.
5)
Alcances de la afiliación: antes, bastaba afiliarse a un
partido para que automáticamente cualquier afiliación
anterior careciera de validez. Ahora no: hay que enviar la
renuncia previa a la afiliación anterior, y recién ahí te
podés afiliar a otro partido. El problema es que, a causa
del mecanismo que mencionamos en el punto 2), la inmensa
mayoría de la gente no sabe que está afiliada,
generalmente al PJ o al radicalismo (nuestro apoderado, por
ejemplo, que milita en nuestra corriente desde hace 20 años,
apareció como afiliado radical). Resultado, hay que
hacerles firmar a todos los afiliados la renuncia a una posible afiliación
“misteriosa”. Vayan sumando: primero, les pedimos la
firma y los datos; luego, la fotocopia del documento; después,
le pedimos que firme una planilla extra “por las dudas”.
La gente se pregunta si no iremos a sacar una jeringa para
extraerles sangre y hacerles un examen de ADN.
6)
Las “primarias abiertas, simultáneas y obligatorias”
son el nudo más importante de la proscripción. Una vez
alcanzados los requisitos antes mencionados, los partidos
deben realizar elecciones internas para elegir sus
candidatos, aún en
el caso de presentar una sola lista. Las precandidaturas
legislativas deben ir avaladas por el 2 por mil del padrón
general o el 2 por ciento del padrón de afiliados (otra
firmita acá, por favor), y las presidenciales por el 1 por
mil general o el 1 por ciento de los afiliados, domiciliados
en al menos cinco distritos.
En
estas primarias, los candidatos de distrito deben sacar por
lo menos una cantidad de votos igual al 1,5 por ciento de
los votos emitidos en el distrito. Y los candidatos
nacionales, igual porcentaje de los votos emitidos en todo
el país. Si no, ese
partido no podrá presentarse en las elecciones generales.
Esto
de hacer internas aunque se presente una sola lista de
candidatos parece ridículo, pero no lo es: las
“primarias” no son en realidad para elegir candidatos,
son nada más que un filtro eliminatorio para las elecciones
generales. Y esto se ve claramente en la rueda de
negociaciones dentro del peronismo y el radicalismo: ninguno
va a dirimir de verdad sus candidaturas en esas primarias,
sino en acuerdos negociados de antemano.
7)
La nueva ley dice que entrará en vigencia a partir del 31
de diciembre del 2011, o sea que para las elecciones de
octubre, en principio, iba a correr el reglamento anterior. Pero
Cristina vetó el artículo donde se fija ese plazo y
adelantó la vigencia de la nueva ley para este año. Al
revés del PTS y el PO, el kirchnerismo sí sabe sumar, y no
desprecia ni uno solo de los votos que pueda “atraer” a
partir de eliminar a la izquierda de la contienda.